miércoles, 20 de julio de 2011

GRAFFITI ARTE CALLEJERO = DAÑO DE PROPIEDAD AJENA

Este tipo de arte urbano en la mayoría de los casos es plasmado en paredes, por lo tanto en México es considerado como daño de propiedad ajena.


El  daño de propiedad ajena esta definido como un delito que cause prejuicios daño, destrucion o deterioro de a cosa ajena; en este caso es representado este delito cuando los maestros del arte urbano, plasman sus emosiones o marcan su territorio en las paredes de escuelas, edificios, así también como monumentos
públicos y templos.
¿Pero cuál es la sanción estipulada en Estado de Puebla?,es una multa de 15 a 100 días de salario mínimo según sea el daño, en caso de no cubrirla se aplican 36 horas en el encierro, pero si el angelito es menor de edad, sus padres tendrían que reparar el daño pintando las fachadas, autos o lo afectado.
SANCIÓN: Las sanciones se encuentran dentro de la sección sexta del Código de Defensa Social del estado Libre y Soberano de Puebla, la cual comprende del artículo 412 al articulo 414.
El delito de daño en propiedad ajena se encuentra tipificado para el estado de Puebla, en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 412.
Artículo 412:
Se impondrá de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos, al que, por medio de incendio, inundación o explosión, cause daño o peligro:
I.- En un edificio destinado para habitación, oficina, comercio, industria, bodega, graneros, hangares, cocheras o de cualquier clase o sus dependencias, que estén ocupados o habitados;
II.- En ropas, muebles u objetos, en forma que puedan causar daños personales;
III.- En archivos públicos o notariales;
IV.- En escuelas, bibliotecas, museos, edificios o monumentos públicos del Estado;
V.- En montes, bosques, pastos, o en cultivos de cualquier otro género. Si la plantación estuviere en tierras ejidales o el daño o peligro se cause durante la temporada de estiaje, en zonas de alto riesgo así declaradas por las autoridades competentes, las sanciones se agravarán con un año más de prisión; y
VI.- En una embarcación, vagón, coche o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas, si están ocupados por alguna o algunas de éstas. Si no lo estuvieren, se impondrá la cuarta parte de las sanciones establecidas en este artículo.
Referencias

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